27/Feb/15 10:56
RIF CFDI público en general y base para ISR e IVA
Buen día, me permito hacerles la siguiente consulta. Soy una Persona Física que tributa en la Sección II del capítulo II del Título IV (Régimen de Incorporación Fiscal)
Quisiera saber si para apegarme al decreto del día 10 de septiembre de 2014, al elaborar un CFDI a público en general y NO trasladar el IVA.
¿Debo de elaborar dicho CFDI con la tasa del 0% o borrarle la tasa? Esta duda me surge, debido a que cuando elaboro el mencionado CFDI, con el RFC genérico y con la tasa del 16%, automáticamente me calcula (y desglosa) el importe del IVA en el archivo .xml
En concreto preguntaría, ¿cual es la manera correcta de elaborar ese CFDI?
¿Tendrán un ejemplo de un archivo .xml elaborado a público en general, para observar su estructura?
Por otro lado, e igualmente para apegarme al decreto del día 10 de septiembre de 2014
En un CFDI elaborado a público en general, por la enajenación de un bien gravado a la tasa del 16%, cuya cantidad total es de $1160 pesos, donde el valor del bien enajenado es de $1000 y el IVA gravado de éste es de $160 (aunque NO este trasladado)
¿Qué base se deberá de tomar para calcular el impuesto conforme al párrafo 5º del mencionado decreto? que dice: “…en el caso del impuesto al valor agregado, el impuesto se obtiene multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente.”
En el ejemplo de la venta de ese bien gravado a $1160, siendo este el único acto en un bimestre, el impuesto a pagar sería
$1,000 * 2% (en el caso del comercio) = $20 menos el porcentaje de reducción del 90% (en su segundo año de tributación) = $20- $18= $2
O
Debería considerar los $1,160 donde erróneamente, desde mi particular punto de vista, estaría gravando un “IVA sobre IVA”, y determinarlo así:
$1,160 * 2%= $23.20-90%= $2.32
Finalmente, ¿qué base debería de tomar para el ISR, los $1,000 o los 1,160 como mi ingreso acumulable?