09/Mar/15 15:36
Para los que tengan dudas acerca de que si la DIOT desaparece, encontre las siguientes respuestas en el portal del SAT:
¿Es obligatorio para todos los contribuyentes adoptar el esquema de proveedor de recepción?
No, es una alternativa que el SAT proporciona para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes que no usen este esquema pueden continuar cumpliendo con sus obligaciones directamente en los servicios del SAT.
Fundamento: Artículo 31 Código Fiscal de la Federación y regla: 2.8.1.18 Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
11.En caso de suspensión del servicio por parte del proveedor de recepción y sea una fecha límite para presentar los documentos digitales ¿cómo se puede cumplir con la obligación?
Puede enviar el documento digital directamente al SAT o puede utilizar los servicios de un proveedor de recepción distinto al que presenta la falla.
15.¿La forma de envío de los documentos digitales es igual para el SAT y el proveedor de recepción?
No, para el envío de los documentos al SAT debe utilizarse este Portal, para el envío al proveedor de recepción la conexión mediante la herramienta electrónica del contribuyente.
Obtenido de:
http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/receptor_doctos_electronicos/Paginas/preguntasf_contribuyentes.aspx
Entonces, la DIOT no desaparece, y en caso de que se quiera sustituir por la DPIVA, ésta podra enviarse directamente al SAT sin utilizar un proveedor.
Espero les sirva.
Saludos a todos.