Buena tarde, tenego un par de dudas y espero su apoyo para entenderlas mejor.
Si en el mes de mayo facturo todos mis tickets del mes de Marzo y Abril en la página de internet de la empresa a la que compramos mercancia,¿ pueden ser considerados deducibles para el segundo bimestre? porque según la ley de ISR dice que 'se deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio...' y en Mis Cuentas unicamente pide facturas como deducciones y segundo si el año pasado realmente obtuve utilidades bimestrales por 6000 aproximadamente pero por este mismo caso al declarar obtuve utilidades de 30000 o más por considerar solo facturas aunque también se realizó el registro de los egresos sin factura en mi contabilidad sobre ¿que base se realizará el cálculo de la PTU?
Por su atención y apoyo, gracias.
anyu Cabo Mensajes:
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17/May/15 15:52
Re: DEDUCCIONES Y PTU RIF
Al estar en RIF,
Declaras sobre la base de flujo de efectivo
Unicamente lo cobrado y lo pagado
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
ALLENDE Teniente Coronel Mensajes:
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Julio 12, 2012 Ubicación: