02/Sep/15 16:30
RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
BUENAS TARDES!!
ME COMENTARON QUE EXISTE UNA JURISPRUDENCIA DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PROPORCIONAL. QUIERO SABER SI RENUNCIAN VOLUNTARIAMENTE TENGO QUE CALCULARLA?
GRACIAS
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JULIETAGF
Cabo
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02/Sep/15 17:31
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Buenas tardes:
Le recomiendo que le eche una leída a los art 162 ,485 ,486 LFT.
Y de la jurisprudencia , seria bueno que quien le comentó fuera un poco mas explicito y nos comparta.
Saludos
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JABUS
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03/Sep/15 12:38
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Seguramente la jurisprudencia se refiere al cálculo de la prima de antigüedad proporcional en el despido, referente a los años incompletos.
Saludos
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
═╬═
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ByPaco
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03/Sep/15 13:45
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Excato a eso me refiero al despido
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JULIETAGF
Cabo
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03/Sep/15 14:28
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Buenas tardes:
Si es despido no tiene de otra más que pagarla
Al principio de su tópico usted menciona renuncia voluntaria por eso mi comentario
Saludos
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JABUS
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03/Sep/15 15:02
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Hola Julieta,
...QUIERO SABER SI RENUNCIAN VOLUNTARIAMENTE TENGO QUE CALCULARLA?
Mmmm...
Si sí o si no, depende de la antigüedad que dicho trabajador tenga en la empresa.
Lo anterior, por lo siguiente:
El art. 162 LFT, que recomendó JABUS, en su fracción III, dispone:
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
Entonces, desde mi particular punto de vista, el pago de dicha prima aplica en todos los casos, excepto, en renuncia voluntaria siempre y cuando el trabajador que renuncia tiene prestando sus servicios, en la empresa de que se trate, menos de quince años
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
Editado: Septiembre 03, 2015 15:03:11
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
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ngm
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