09/Sep/15 16:53
no contar con equipo de computo un RIF
Buenas Tardes estimados foristas:
Tengo el caso de una visita de auditores del SAT en el que me multan por no tener en el negocio una Lap o Computadora en donde se estén haciendo las Facturas, no obstante haberles mostrado con documentos que se tiene comprado un programa con un Proveedor autorizado y exhibirles toda la demás documentación que avalan que cumplimos cabalmente, el único problema es el de no contar con equipo de computo pues se apoya con el contador para imprimirlas.
Al momento de la revisión, no se presento el caso de que un cliente nos pidiera factura y no se la hayamos entregado al momento; solo se aferro a que por no contar con el equipo de computo,
procedia la multa.
Que puedo hacer para cancelar dicha multa?
Gracias de antemano por el apoyo y orientación que me pudieran otorgar.
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cruzalex
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09/Sep/15 18:19
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Que tal compañero, su caso es una arbitrariedad, me parece la PRODECON puede ayudarte.
Bendiciones
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pacatelas
Capitán Segundo
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09/Sep/15 18:42
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Que tal Cruzalex,
Antes que nada, que fundamento te están dando para la sanción? Digo hasta donde yo se no es obligacion tener una computadora...
Adicional e independientemente la expedición de comprobantes fiscales de un RIF puede ser una factura, diaria O semanal O mensual O bimestral.
2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.25. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Saludos
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marasacp
Capitán Segundo
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09/Sep/15 18:52
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Antes de eso, una lectura al numeral 45 del CFF para 2015.
Bendiciones
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pacatelas
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10/Sep/15 11:36
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Muchas Gracias por su comentario, apoyo y orientación, voy a contestar el acta de la visita con base en la información que amablemente me proporcionaron, Que Dios los Bendiga y nuevamente, Muchas Gracias.
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cruzalex
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11/Sep/15 09:09
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Buen día Cruzalex,
Nos ayudaría mucho a todos, saber exactamente cual es el fundamento que te da la autoridad para la infracción y el fundamento de la sanción por no tener un equipo de cómputo.
Considero que vas mas por la no expedición de comprobante, pero te pido si nos aclaras para que todos podamos estar conscientes de 'como se las gasta' nuestra autoridad.
Supuestamente y como todos sabemos, todos los REPECOS y algunos INTERMEDIOS se pasaron al RIF.
Y se supone que fue 'apoyo' a los REPECOS pues no todos cuentan con la INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA, entiéndase COMPUTADORA, para, entre otras cosas, la emisión de comprobantes, y ya ni se diga llevar controles o lo que fuera y por eso, 'se supone' que desde 'hace muchos muchos año' (si como cuento de hadas) esta el apoyo en las oficinas del SAT con el área de intenet. Y digo se supone porque si esta el area de internet y si esta el apoyo para el uso del equipo de cómputo, pero ya el apoyo para sabe que poner y que quitar, ese... a ese creo que todavia le falta mucho.
Saludos y gracias
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marasacp
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11/Sep/15 18:52
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Por mera curiosidad:
¿ que régimen tributa?
Recordemos que NADIE ESTA EXENTO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION.
bendiciones
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pacatelas
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12/Sep/15 11:29
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Buenos Días estimados foristas; Se hablo con el Jefe del visitador y efectivamente, no hay sustento ni procede lo que argumentaba el visitador, por lo tanto se cancelo,
No omito mencionar que tributa en el RIF; muchas gracias por su amable y atenta orientación.
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cruzalex
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12/Sep/15 13:01
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Pues que bien, ya parece que ahora tenemos que tener un equipo de computo... a fuerzas
Que Peña Nieto este regalando tablets y laptops a los niños no significa que nos vaya a llegar una... y menos que la tengamos que utilizar para nuestro negocios.
Saudos
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marasacp
Capitán Segundo
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14/Sep/15 09:48
Re: no contar con equipo de computo un RIF
Pues que bueno que hubo formas de salir del problema, de varias que existen, aunque, tambien es bueno una lectura al numeral 69-B CFF, cuando se señala:
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Lease activos, en conjunto con el 32 segundo parrafo LISR.
bendiciones
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pacatelas
Capitán Segundo
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