18/Nov/15 10:19
Deducción inmediata 2016 - 2017
Buen día.
Para tocar el tema de la reforma referente a deducción inmediata, aplicable para los ejercicios 2016-2017. Tengo algunas dudas.
Transcribo el fundamento:
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:
II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:
i) Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.
ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley,
deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan:
(De ahí en adelante maneja % de deducción inmediata para los ejercicios 2015-2016)
IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción.
Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el
1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015
1er duda:
¿Significa que el único requisito para aplicar el estímulo para las PM del Título II es no superar los 100 MDP?
El caso es el siguiente.
Persona moral, tiene obra en proceso un edificio de oficinas, a la obra se le ha invertido el 10% del costo total a lo largo de los ejercicios 2014 y 2015 , pero será hasta 2016 cuando se finalice la obra y se proceda a reclasificar de obra en proceso a activo fijo edificios y se tenga el derecho a iniciar su deducción vía depreciación.
Aquí surge la 2da duda:
¿Tiene derecho a aplicar deducción inmediata por el 100% de la inversión, debido a que, el bien se considerará como tal hasta que se concluye la obra en proceso, o por haber erogado en otro ejercicio parte de la obra se presentarían dos tipo de deducciones, es decir, el 10% erogado en 2014-2015 al 5% anual y el 90% conforme al estímulo?
Gracias por sus opiniones.
Editado: Noviembre 18, 2015 10:23:40