En la quinta resolución miscelánea publicada el 19 de nov 15, ya no aparece la regla 3.3.1.6 de la
R.M. 2015; que permitía el pago en efectivo de la nómina.Por lo que desaparece esta facilidad?
Saludos.
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26/Nov/15 09:17
Re: REGLA 3.3.1.6
Hola buen día, ahora está en el artículo 43 del nuevo Reglamento del ISR
.Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.