30/Nov/15 18:25
Ingresos Gravados en Asociaciones Civiles
Muy buenas tardes.
El planteamiento es el siguiente:
Una Asociación Civil que tributa en el Título III de la LISR, planea rentar el edificio donde se encuentra para poder obtener recursos, en el acta constitutiva se encuentra establecido como parte de sus actividades para lograr el fin social. Si se considera como Ingreso Extraordinario, estaría gravado para ISR y para IVA.
La duda es:
1. Para ISR, según el artículo 80 de la LISR sería una enajenación bienes o prestación de servicios, por lo que se tendría que aplicar la tasa del 30% (artículo 9 LISR) si excede del 5% de los ingresos totales. Entonces, ¿hasta la declaración anual se pagaría este impuesto?
2. Actualmente, el IVA pagado se considera como un gasto y no se presenta la DIOT. A partir de que se empiece a facturar por el concepto de renta de edificio para conferencias, se tendría que aplicar un factor de prorrateo, según el artículo 5 fracción V inciso c de la LIVA. este factor (ingresos gravados/total ingresos), ¿se aplicaría sobre el IVA de todos los gastos? ¿ya no se registraría el IVA como gasto? ¿se debe presentar DIOT? ¿Este tratamiento sería solo en los meses en que se obtengan este tipo de ingresos? ¿puede resultar IVA a favor?
Espero sus comentarios