21/Jun/04 21:36
disculpame alej.- tube que salir y hasta ahorita
vi el mensaje.- efectivamente el fundamento es
como dice O de loza.- puedes apoyarte en el
art.127 LFT, fraccion III "EL IMPORTE A REPARTIR
POR CONCEPTO DE UTILIDADES SERA COMO MAXIMO HASTA EL MONTO DE UN MES DE SALARIO DE DICHO TRABAJADOR.
PARA EL CASO DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y DE LAS PERSONAS FISICAS DEL TITUO IV DE LISR
INGRESOS POR SERVICIOS PROFESIONALES, ARRENDAMIENTO E INTERESES.-
ESTO SE DEBE A QUE NO HAY UN PRODUCTO
QUE VENDER ES EL PROPIO TRABAJO PERSONALIZADO "QUE SE VENDE"