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26/May/16 12:27
Re: Compra de cuadro ¿deducible?
Buena tarde:
¿Sera indispensable?
Transcribo extracto de tesis:
'Se estima que un gasto estrictamente indispensable debe estar relacionado con la realización del objeto de la empresa, y que dicho gasto es tan necesario para tales efectos que, de no realizarlo, las actividades de la empresa se verían afectadas al grado de disminuirse o suspenderse'.
En cuadro en la sala de juntas, ha servido para influir en los prospectos de clientes para que se relajen, acepten y firmen con mas facilidad los contratos que se les proponen. De hecho, antes de tenerlo colgado en la sala de juntas solo se lograron cerrar el 40% de los contratos, en cambio después de colgarlo el % aumentó a 85, aunado al sistema de sonido que emite música ambiental (costo de $30,000) Tienen mas efecto que unas galletas y un café. Por lo que es estrictamente indispensable para la empresa.
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27/May/16 10:17
Re: Compra de cuadro ¿deducible?
Buen dia Neonato,
De acuerdo a tu explicacion desde mi punto de vista se debe considerar como un mobiliario y equipo de oficina, y lo debes depreciar al 10%.
LISR Art 32: ACTIVI FIJO: Es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realiazcion de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.