08/Jun/16 20:14
Re: retencion de iva e isr en arrendamiento de casa-habitacion
Hola Cruz:
Te copio la Fracc II del art 20 de la LIVA:
Artículo 20.-
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 31-12-1981
II.-
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
Y te copio el ultimo parrafo del art 116 de la LISR:
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por
pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar
la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo.
saludos