12/Sep/16 18:02
Re: PM no tiene movimientos contabilidad electronica
buena aportación mi estimado oziel
pero en mi opinión si estas en suspensión de actividades, estarías obligado a presentar la contabilidad electrónica y aquí aporto mi comentario
DE ACUERDO AL ART. 29 RCFF EXISTE LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR AVISOS DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES TANTO PARA PERSONA FÍSICA COMO PARA PERSONA MORAL.
PERO EL ART. 30 DE RCFF NADA MAS CONTEMPLA A LAS PERSONAS FÍSICAS DE SUSPENDER ACTIVIDADES Y NO A LAS PERSONAS MORALES, POR TAL MOTIVO LA AUTORIDAD PÚBLICA EN EL DOF UNA REGLA DONDE SE PUEDEN SUSPENDER LAS PERSONAS MORALES.
QUE DICEN LAS DISPOSICIONES FISCALES
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 29 RCFF.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I a IV ……………………
V. Suspensión de actividades;
Artículo 30. RCFF- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I a III …………………………………………………….
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) ]
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso
libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 de este Reglamento, y
EN EL CASO DE PERSONAS MORALES EXISTE UNA REGLA DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2016 QUE DICE:
REGLA DE RMF 2016
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades
2.5.12. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente
……………………………………………………………..
ANALIZANDO UN POCO LAS DISPOSICIONES ANTES MENCIONADAS EL ART. 30 DE RCFF DICE
La presentación del aviso a que se refiere este inciso
libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
AHORA BIEN EL ART.31 DEL CFF DICE:
Artículo 31 CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes,
declaraciones, avisos o
informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
EN ESTE ORDEN DE IDEA EL ENVIO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA NO ES UNA DECLARACION PERIODICA ES UN INFORME COMO LO DICE EL ART.28 DEL CFF :
Artículo 28. CFF Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I a III ………………………………
IV. Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Suspensión de actividades de las personas morales:
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES. SU PRESENTACIÓN NO LOS EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE SUS RESTANTES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NI RESTRINGE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
De la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que aunque aquéllos no prevean en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente. No obstante, la presentación del citado aviso no restringe las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, contenidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, incluso de comprobar la actualización de las circunstancias particulares necesarias para permanecer en suspensión de actividades, o sea, el cumplimiento de los requisitos previstos en la regla I.2.5.26. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, pues únicamente le impide sancionar al contribuyente por el incumplimiento de las obligaciones de las cuales se encuentre temporalmente exceptuado. En otras palabras, con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, sin que esto signifique que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias, o bien, que la autoridad esté imposibilitada para ejercer sus facultades de comprobación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 417/2015. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2012332
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de agosto de 2016 10:27 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: I.1o.A.129 A (10a.)
espero que sea de utilidad
cualquier aportación es bien recibida
Editado: Septiembre 12, 2016 18:12:13