17/Oct/16 15:52
Re: COMPUTO PLAZO ART 53 CFF
no estoy de acuerdo.
La notificación se presento el 3 de octubre.
Surte efectos el requerimiento a partir del 3 si fue recibido por el representante legal. Es decir este seria el día cero, el 4 de octubre día 1, y así sucesivamente hasta llegar el día 6, el 11 de octubre
Pero si el requerimiento fue recibido por persona distinta al representante legal, 4 de octubre surte efectos fiscales el requerimiento, este día 4 seria el día cero del plazo. Siendo el día 5 contaría como el día 1, y así sucesivamente hasta llegar al 12 de octubre como día 6to.
Jamas se cuenta dos días ceros en el plazo. Pero si es importante fijar cual sera es la fecha SEGÚN POR LEY DONDE SE VENCE SU NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO procedente.
La excepción que le aplica a dos días ceros, en ocasiones la redacción de las notificaciones se expresan textualmente.... 'surtirará efectos al '
día siguiente' de cuando surta efectos el requerimiento''...
De este modo si procedería el ejemplo que vencerse los días 12 o 13 de octubre, según los casos referidos en mis ejemplos.
EN ESTOS CASOS RAROS, el texto de la LEY, adiciona un plazo EXTRALEGAL, porque así lo rubrica el representante de la autoridad, concediéndose un extradía hábil.
Editado: Octubre 17, 2016 15:57:59
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?