15/Nov/16 12:25
Re: Depreciar anticipadamente un activo fijo
Esa facilidad no es para cualquier tipo de contribuyente. Siempre es natural que las facilidades mas bien es para apoyarse el SAT de no hacer tanto trabajo y ahi si son disposiciones de 'facilidades' generales. Pero cuando se trata de deducciones siempre van acotadas no son para todo tipo de contribuyentes, es lo mismo con los decretos presidenciales. Pues entonces que caso tiene que el Congreso emita una ley, si otros lo redactan de otra manera. Esos acotamientos es para gradualizar la gravacion a contribuyentes de menor monta, darles un efecto de progresividad en el tributo y facilitarles su pago, por esta razon no se realizan de manera generalizada. Ademas que no tienen facultades para hacer disposiciones para eliminar una ley, tan solo para menguarla y ofrecer un tratamiento ligeramente menor de efectos recuadatorios. para algunos.
En tu caso, de no poder acceder a la facilidad administrativa sugerida por el compañero, mantendrias tus opciones de depreciar a las tasas maximas de ley. Para fines contables NO fiscales pudiera optar por incrementar la tasa o una realidad financiera mas adhoc. Pero la depreciacion fiscal mantenerla pues no habria manera de variarla.
Cuando un activo comienza con un procedimiento de depreciacion no debe variarse se mantiene ese procedimiento durante toda la vida del bien. Mientras que son las nuevas adquisiciones donde le opera la ley vigente actual y en su caso las facilidades, pero si la facilidad desaparece, debes regresar o tomar el tratamiento de ley, en el caso de existan remanentes por depreciar. Aunque cuando se trata de depreciaciones aceleradas, ese monto remanente ya no existe, siempre se castiga por lo general, la situacion de deducirse de inmediato que hacerlo paulatinamente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?