07/Mar/17 17:49
Re: coeficiente de utilidad
Buen día compañero
En cuanto a tu duda, cuando realizas la solicitud de disminución de pagos provisionales, es cuando estimas que coeficiente de utilidad que utilizas es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que corresponden los pagos.
Es decir en tu ejemplo:
Ejercicio del CU 2015
Pago provisional de 2016
Si tienes un ingreso nominal de 1,000 y un CU de 2015 de 0.0076, tienes una utilidad de 7.6 y un impuesto sobre la renta provisional de 2.28
Pero estima que en el ejercicio de 2016, tendrá un CU de 0.0015, por lo que solicita la disminución de pagos provisionales para aplicar este coeficiente a partir del segundo semestre del ejercicio de 2016, entonces tendría en el mismo ejemplo:
Si tienes un ingreso nominal de 1,000 y un CU de 0.0015, tienes una utilidad de 1.5 y un impuesto sobre la renta provisional de 0.45
Es decir que los pagos provisionales de ISR disminuyeron en cantidad de 1.83 pesos
Al momento de presentar la declaracion anual de ISR correspondiente a 2016, determina un CU superior al estimado, supongamos de 0.0080
En ese caso y de acuerdo con lo establecido en el articulo 14, párrafo 7, inciso b, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrías que actualizar los importes y pagar los recargos sobre el importe que dejaste de pagar, es decir sobre el 1.83 pesos
Si es en caso contrario como es tu duda planteada al final, es decir que el CU correspondiente a 2016 sea de 0.0010, entonces debes tener un saldo a favor de ISR por los pagos provisionales realizados en exceso.