Hola quisiera saber si los pagos que me han hecho por via transferencia electronica y fueron colocados como venta al publico en general debo pagar el iva en mi declaracion bimestral en mi regimen rif si estos no exceden los 300 mil pesos?? aun estoy en mi primer año y creo que tampoco pago isr?
Hola,
El beneficio de IVA en RIF aplica de la misma forma que la reducción de ISR, el primer año no pagarás IVA por ventas con publico en general independientemente del ingreso que tengas; sin embargo, sí en el primer año obtuviste ingresos mayores a 300,000.00, quiere decir que en el siguiente año se te reducirá el 90 por ciento del total de IVA por ventas publico en general que generes y así gradualmente, a la par de ISR.
El límite de 300,00.00 anuales te da el beneficio de no pagar IVA por publico en general mientras no rebases esta cantidad, sin importar el año de tributación.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'