15/Jun/17 19:39
Re: Persona Fisica puede tributar en regimen de actividades agricolas
Gracias por su respuesta, la pensión se a registrado en el capitulo de otros ingresos art. 142 fracc. xvi de acuerdo al concepto de la constancia expedida por la seguradora que es la que efectúa las retenciones y la cual no reporta dicha pensión en el capítulo de sueldos sino como cantidades pagadas por instituciones de seguros del capitulo de otros ingresos.
Ahora bien; me parece muy interesante su comentario con respecto a evaluar si puede tributar en el RIF, ya que checando esa posibilidad el art. 111 en el cuarto párrafo indica lo siguiente.... 'los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I (sueldos), III (arrendamiento) y VI (intereses) , siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo' o sea 2 millones,
De tal forma que la limitante de ingresos habla solo de las actividades de esos capítulos en su conjunto... y en el caso de este contribuyente sus ingresos de 2016 fueron
capitulo I como honorarios miembros del consejo de 255 mil,
Capitulo VI intereses 20,000.00, y
los demás ingresos fueron del capítulo IX de los de más ingresos
Además de que en el mismo art 11 en el apartado de quiénes no podrán tributar en el RIF se refiere entre otros a personas físicas que se dediquen a actividades inmobiliarias o que reciban ingresos por comisión o mediación lo cual no es su caso; de tal manera, que interpreto que SI podría tributar en el RIF pues aunque en 2016 rebasó los 2 millones, no lo fue así en los ingresos del capitulo I, III y VI, como lo establece dicho artículo.
le agradecería su opinión al respecto. Gracias