14/Jul/17 18:28
Re: IVA ACREDITABLE DE LOS MONEDEROS ELECTRONICOS
Hola hvazquez,
Mira, el IVA del combustible, lo puedes acreditar cuando realizas la asquisición con tu monedero electrónico, independientemente de que sea prepago o a crédito. Sólo revisa que tu proveedor tenga autorización por el SAT para expedir monederos electrónicos.
En cuanto al cobro que te haga el monedero por sus servicios, ese sí lo acreditarás cuando les pagues.
En cuanto a la emisión del CFDI, el monedero te debe emitir uno con complemento 'Estado de Cuenta por consumo de combustibles', en el que te dará el soporte que necesitas para comprobar el IVA que te acreditas, tanto por los consumos como por las comisiones u otros cargos que te cobre el monedero electrónico. Este CFDI tiene todos los consumos que realizaste. Por tanto, la estación te servicio NO TE EMITIRÁ CFDI.
En cuanto a la recarga (sí estas en prepago), el no depositar con medios electrónicos sólo te afectaría al querer acreditar el IVA de las comisiones que te cobre el monedero, no del consumo de combustibles que realices, pues estos SI los estas pagando con un medio autorizado.
Espero que esta información haya sido de tu ayuda.
Saludos
Editado: Julio 14, 2017 18:41:04
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