14/Ago/17 16:10
Re: Facturacion de Agencias Aduanales version 3.3
Que tal SerioCarmona,
El tema del anticipo sigue generando revuelo; en el apéndice 6 de la guía de llenado de CFDI disponible en el portal del SAT vienen los supuestos que se consideran anticipos, los cuales son:
a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Como ejemplo te pongo una situación en que tu cliente te debe un CFDI por $10,000.00 pero por error, te deposita $20,000.00. Le comentas lo sucedido en cuanto detectas el depósito erróneo y el te dice:
- Gracias por hacermelo saber pero no me lo regreses,
mejor dejalo a cuenta de la siguiente compra que se te haga.
Como ves, aquí se cumple el supuesto 'b' expuesto, por lo cual en este ejemplo SI es aplicable el procedimiento de anticipos.
En tu caso, sí se podría decir que es un anticipo pero para mí, la cotización ya es un acuerdo previo de lo que se solicitará y por tanto, no cumples con los supuestos expuestos. Los anticipos son pagos ESPONTÁNEOS que tu cliente te realiza con el fin de obtener un producto a futuro.
Espero que esto sea de tu ayuda.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'