19/Ago/17 10:54
Complemento de pago quinto transitorio RMF
Buenos dias compañeros.
El articulo quinto de la II MRMF señala lo siguiente:
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.
Es decir, si actualmente expido facturas en la modalidad 3.2, ya debo utilizar el complemento para recepcion de pagos???
Saludos