05/Sep/17 09:11
Re: servicios prestados al gobierno por una PF por honorarios
Buen día:
Considerando que el alcance de persona moral en el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es limitado, es aplicable lo que señala el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, …
a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Así pues, es necesario aplicar de manera supletoria el artículo 25, fracción del Código Civil Federal, para conocer dicho alcance, que dispone lo siguiente:
Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736
Por lo tanto,
el Gobierno como persona moral, tiene la obligación de efectuar la retención al prestador de servicios, de conformidad con el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Saludos