17/Oct/17 23:01
P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
BUENAS NOCHES
UNA PERSONA MORAL AGRUPACION GANADERA NO LUCRATIVA QUE SOLO RETIENE ISR A SUS TRABAJADORES ESTA POR VENDER UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO TIENE QUE PAGAR EL IVA POR LA VENTA DE DICHO VEHICULO?
LO VA ADQUIRIR OTRA PERSONA MORAL Y NOS PIDE QUE DESGLOSEMOS EL IVA CUANDO SOLO EXPEDIMOS RECIBOS DE PAGOS FISCALES POR CUOTAS GREMIALES.
ESPERO Y AGRADEZCO SUS COMENTARIOS.
SALUDOS
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JGS
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18/Oct/17 10:03
Re: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
Buen día:
Partimos con lo que señala el artículo 9 de la LIVA en su fracción IV, exenta del gravamen la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16 del CFF se considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Entonces, al estar constituida la enajenante (Unión ganadera) bajo la Ley de Organizaciones Ganaderas (artículo 5º, se señala el objeto), y tributar en el Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos (artículo 79 Fracción III) de la LISR, dicha organización no deberá ser considerada dentro del concepto empresa, en virtud de que no realiza actividades empresariales, razón por la cual la enajenación del bien mueble usado (equipo de transporte) se encuentra exenta del IVA.
Espero sea de utilidad
Editado: Octubre 18, 2017 10:04:45
Editado: Octubre 18, 2017 10:05:10
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a_cano
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18/Oct/17 10:17
Re: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
Gracias por su comentario. Muy oportuno.
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JGS
Soldado
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19/Oct/17 08:54
Re: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
Buenas tardes, te sugiero revisar tus legislaciones estatales, ya que en mi Estado por ejemplo hay un impuesto llamado 'Actos y operaciones civiles' y este pago se realiza cuando en una enajenación no se cause el IVA .
Ahora bien para mi esta operación si causaría IVA , ya que si bien es cierto como dice el compañero a_cano tributa en el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos, esta operación o acto no corresponde a los operaciones normales o al fin común de la empresa.
No se que te parezca mi punto de vista compañero a_cano
Saluldos
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oziel
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19/Oct/17 16:09
Re: P.M. NO LUCRATIVA PAGARIA IVA POR VENTA DE UN EQUIPO DE TRANSPORTE USADO
Buena tarde:
Mi estimado, al estar constituida la enajenante como Asociación Ganadera, y tributar en el Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, no debe ser considerada dentro del concepto empresa (artículo 16 del Código Fiscal de la Federación), en virtud de que no persigue fines de lucro, y por lo tanto, se presume que no realiza actividades empresariales, razón por la cual la enajenación accidental de un bien mueble usado, está exenta del IVA de conformidad con el artículo 9, fracción IV, de la LIVA.
Saludos
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a_cano
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