03/Nov/17 18:17
duda excedente de ingresos RIF
Buenos días.
Tengo una duda fiscal y espero que puedan ayudarme.
Una persona física que se encuentra en dos regímenes fiscales, sueldos y salarios y el de régimen de incorporación fiscal (RIF), ya lleva desde 2014 tributando de esta forma, pero el problema se da en este año 2017. Hasta en agosto 2017 solo el ingreso de la actividad empresarial (RIF) obtuvo una suma de 2,042,046.96 aclaro que después de agosto ya no se tuvo más ingresos como RIF, y por sueldos y salarios se obtiene 11,000.00 pesos mensuales alrededor de 132,000.00 anuales, aunque no ha terminado el año quiero trabajarlo con los $132,000.00.
Tengo entendido que para permanecer en el RIF la suma de los ingresos incluyendo los de sueldos y salarios no deben rebasar los 2,000,000.00 y por el excedente rebasado a la cantidad mencionada se pagara el impuesto conforme al régimen general de persona física con actividad empresarial como lo explica la regla miscelánea, que es aquí en donde nace mi duda ya que quisiera saber cuál es el excedente para aplicar el impuesto correspondiente de persona física con actividad empresarial en régimen general.
1.se puede interpretar que el excedente es de 42,046.96 (excedente de los ingresos por la actividad empresarial) por lo que dice el artículo 111 de la ley de ISR, donde menciona que las personas que tributan en el RIF pueden estar en sueldos y salarios siempre que los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior no rebase los 2,000,000.00. Lo que yo entiendo es que al llegar el año no deben sumar los ingresos más de dos millones para poder permanecer en el RIF y si en el transcurso del año los ingresos por actividad empresarial rebasa la cantidad permitida el excedente se calcula como actividad empresarial régimen general, pero solo por el excedente de mis ingresos como actividad empresarial.
2. la otra manera de poder interpretarse es que el excedente sea 174,076.96. Teniendo en cuenta que los ingresos como RIF y los de sueldos y salarios se fueron obteniendo paralelamente, es decir, que cuando los ingresos como RIF llegaron a 1,868,000.00 ya se estaba en el límite de los 2,000,000.00 para permanecer en RIF porque si a esos 1,868,000.00 le sumo lo de sueldos y salarios (132,000.00) llega a los 2,000.000.00 permitidos, pero como había dicho anteriormente los ingresos reales como RIF fueron de 2,042,046.96, y la resta con los 1,868,000.00 da como excedente de ingreso los 174,076.96.
En la miscelánea te explica el procedimiento cuando los del RIF cambien de régimen, pero se me hace confuso, ya que primero al empezar a leer la regla parece ser que es de la segunda manera de interpretarse que yo explico, y cuando lees el inciso 'A' de la misma regla menciona que solo es por los ingresos de la actividad empresarial o sea de la primera manera que explico.
Es clara la diferencia de impuesto que daría a pagar con cada una de las interpretaciones ya que en la primera interpretación se pagaría mucho menos a comparación de la segunda, es ahí donde me da la preocupación y por eso mi consulta.
Espero su ayuda de la mejor manera, y de haber sido claro en la explicación de mi problema.
Muchas gracias.