PF, con ingresos por arrendamiento, presenta su pago provisional de ISR de Diciembre/2017 el 10/ Enero/2018, por cuestiones administrativas no realiza el pago del impuesto, por lo que procede a presentar una complementaria con fecha del 02/Febrero/2018 que incluye recargos y señala 'vigente hasta 26/Febrero/2018' el pago del impuesto se realiza en bancos el 20/Febrero/2018, el 16/ febrero/2018 llega un requerimiento por dicha obligación
Si, las declaraciones se consideran presentadas en el momento de:
1.- Cuando exista saldo a favor o no exista importe a pagar, en el momento de presentacion
2.- Cuando exista importe a pagar, hasta que este sea efectivamente pagado
Lo que podrias hacer, y si es la primera multa, puedes acercarte al SAT a solicitar la condonacion de la multa en vista de que pagaste el principal y los accesorios