23/Mar/18 02:26
Re: Regla 2.8.1.8 aviso a presentar antes del 31 de marzo
Hola carsen:
Si vemos la regla 2.8.1.8. dice:
Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento
2.8.1.8. Para efectos de los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 32, fracción I de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho de acuerdo con lo señalado en el artículo 115, segundo párrafo de la Ley del ISR, podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”,
siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.
Yo entiendo que la regla dice:
1.- tienes ing por arrendamiento y optas por deducir el 35%
2.- puedes usar mis cuenta SIEMPRE Y CUANDO SUS INGRESOS POR OTRAS ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIO NO HAYAN SIDO SUPERIORES A 4 MELONES
3.- si estas en el 1.- y en el 2.- (otros ingresos sin pasar de 4 millones) entonces presentar un caso de aclaracion en el portal del SAT
Tener en cuenta que el Art 118 fracc II te dice que si deduces el 35% segun el art 115 entonces no llevas contabilidad.
Lo de abrir un caso por ser PF y no pasar de 4 millones ya estan en las reglas 2.8.1.5., 2.8.1.19
Mi duda de esta regla (2.8.1.8.) es si los ingresos por las otras actividades no pasan de 2 millones, tambien se presenta el aviso......? (ver la regla 2.8.1.5.)
Saludos