12/Jul/18 12:24
Re: IEPS DEBE DESGLOSARSE?
Que tal hm,
En el caso del IEPS deberás observar los artículos 4 y 19 fracciones I y II de la LIEPS vigente en la que te indican los requisitos para acreditamiento y obligaciones que te impone esta ley.
En tu caso debes:
1. Debes registrar en tu contabilidad cada importe de acuerdo a la tasa de IEPS que estes enajenando, independientemente de que traslades o no el IEPS en tus CFDI.
2. En operaciones con clientes individuales sólo trasladarás el impuesto cuando el adquiriente sea contribuyente de este impuesto y así lo solicite a tu cliente; en caso contrario no debes trasladarlo por separado. En caso de que lo traslades, deberás presentar la información que establece la fracción II, tercer párrafo del artículo 19 de la LIEPS vigente.
Para identificar sí el adquiriente de los productos es contribuyente de este impuesto, deberás revisar la constancia de situación fiscal del mismo y verificar que tenga dada de alta esta obligación de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del RIEPS vigente.
3. En el caso de de CFDI globales, la regla 2.7.1.24 de la RMF para 2018 te menciona que debes separar el monto correspondiente al IEPS y el número de folio de cada comprobante simplificado que expediste por esas ventas. Este último no se emitirá sí el cliente no lo solicita y cuya compra no excede de $100.00, de lo contrario estas obligado a emitirlos si se actualiza cualquiera de los dos supuestos.
Espero que esta información te ayude a aclarar tus dudas.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'