01/Ago/18 11:51
Impuesto cedular servicios a través de plataformas electrónicas
Buenos días
Mi consulta es la siguiente: si una persona física RIF presta servicios técnicos a una empresa extranjera a través de una plataforma de la empresa por internet y el beneficio es para uso extranjero, en este caso la factura se ha elaborado con RFC XEXX010101000 y sin iva. Pero para efectos del impuesto estatal llamado Cedular en el Estado de Yucatán ¿este servicio se consideraría en territorio nacional y por ende sería sujeto a dicho impuesto o no?