29/Sep/18 23:00
Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
Buenas
Por políticas internas, en reposiciones de viaticos a veces resulta que no se paga en su totalidad lo que el empleado factura, la diferencia se manda a una cuenta de acreedores, solo se acredita el IVA proporcional del flujo y el gasto no pagado se manda a una cuenta de gastos sin requisitos fiscales (segun LISR, los gastos contraidos con PF solo solo seran deducibles a lo efectivamente erogado)
Al no querer tener estos saldos en pasivo, ¿debo acumular el ingreso? ¿Ya que no se deducira ese parte del gasto, por simetria fiscal supongo que no se deberia acumularse esa cancelacion de pasivo?
Editado: Septiembre 29, 2018 23:01:42
Editado: Septiembre 29, 2018 23:02:08
|
NicolasCastilloPerales
Mayor
Mensajes:
1058
Ingresó:
Julio 13, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
01/Oct/18 18:54
Re: Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
Buenas tardes Nicolas.
No entiendo exactamente la duda.
Comentas de gastos, sin requisitos fiscales...... esos gastos son NO Deducibles.
Porque comentas de acumular ingreso.??
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
|
ALLENDE
Teniente Coronel
Mensajes:
2820
Ingresó:
Julio 12, 2012
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
01/Oct/18 21:23
Re: Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
Hola Allende, los no deducibles son los del art. 28, que juegan para la CUFIN, en este caso, en fondo si son deducibles pero en forma no (parrafo VIII, art 27).
Para cancelar un pasivo se necesita - almenos contablemebte - considerarse un ingreso, pero fiscalmente esta extincion de deudas no esta contemplada en la ley, pues realmente ya no se le pagara al empleado, ni este piensa cobrar lo que gasto y no se le repuso.
|
NicolasCastilloPerales
Mayor
Mensajes:
1058
Ingresó:
Julio 13, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
02/Oct/18 09:43
Re: Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
Que tal Nicolás,
Al igual que Allende, no comprendo en donde esta tu duda.
Según lo que mencionas y en lo que te fundamentas, no veo razón alguna para que consideres como ingreso, los gastos que aún no haz deducido.
Ahora bien, la fracción a la que haces referencia (fracc. VIII, art. 27 LISR) sí se refiere a ingresos de personas físicas que reciban de ciertas PM pero en tu caso no son viáticos, son pagos por cuenta de terceros, en cuyo caso los gastos que estos efectúan se consideran deducibles siempre y cuando realices el reembolso con cheque o transferencia. Así mismo la citada fracción menciona que si el acreedor (tu trabajador) satisface su interés de cualquier forma se considera efectivamente pagado.
El detalle es que no reembolsas el total de esas facturas ni mencionas como realizas el reembolso; de entrada, los gastos que el trabajador ya no cobra y la empresa no reembolsa, serían no deducibles por que el reembolso no cumple con requisitos fiscales.
Ojala esto sea de tu ayuda.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
|
carlos17tello
Teniente
Mensajes:
352
Ingresó:
Abril 14, 2015
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
02/Oct/18 13:24
Re: Monto no pagado en reposiciones de gastos ¿se debe acumular?
Si nos vamos a simetría, sí se debería acumular, ya que la empresa obtuvo un incremento patrimonial, ya sea en bienes o servicios, mientras que otro sufrío un decremento. Al cancelar ese pasivo, la empresa está obteniendo un beneficio, equiparable a una quita, o una condonación, y por otro lado el acreedor está sufriendo una perdida, que podría deducir (no en este caso en particular para la física, pero sí hablando en términos generales).
Ese pasivo podría considerarse una deuda no cubierta, acumulable conforme al 17, IV de la LISR.
|
legalgdl
Teniente
Mensajes:
237
Ingresó:
Febrero 16, 2016
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|