Buenas tardes, presente el pago provisional de diciembre 2018 en enero 2019 como tenía saldo a favor de iva de 2018 lo compense contra retenciones de sueldos y salarios. Considerando que la compensación es un figura de procedimiento, y en base a la eliminación de la compensación universal y que conforme a la miscelánea no se pueden compensar saldo a favor 2018 contra retenciones, Ustedes creen que mi la
Compensación que lleve a cabo fue correcta o deberé presentar complementarias haciendo pago de las retenciones?
Deberás enterar las retenciones, por lo siguiente:
En mi mi muy particular punto de vista ya no (claro, 'sentido conservador'), porque en la Regla 2.3.19 que creo salio el 7 de Enero 2019, establece:
... los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio...
Entonces repito, en mi muy particular punto de vista conservador, ya no, porque las Retenciones a terceros no son adeudo propio.