14/Feb/19 21:26
Re: Subsidio al empleo
Hola andi91:
Supongo que hablas de los PP, te copio primero el 2o parrafo de la Fracc I del Articulo Decimo de Transitorios de ISR del 2014:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga.
El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
En cuanto a las informativas ahora te copio la Fracc X del Articulo Noveno de Transitorios de ISR del 2014:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Existe la OBLIGACION de declarar el Subsidio a mas tardar el 15 de Febrero segun el INCISO e) de la Fracc III del Articulo Decimo de Transitorios de ISR 2014, pero para el ejercicio 2017 se publico en Transitorios de la 1a MRMF 2018 lo siguiente:
Cuarto. Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, así como de la regla 3.3.1.34. de la RMF para 2018 publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017
, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo, y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
Saludos