Fernanda: El complemento de recepción de pagos deberá emplearse obligatoriamente en todas las operaciones que se paguen en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Mensajes:
12890 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
28/Feb/19 10:02
Re: COMPLEMENTO DE PAGO
Buenos días Fernanda,
La regla 2.1.7.44 de la RMF te da la facilidad para que no emitas el REP si el pago lo recibes en el mes en el que emites el CFD de ingreso. Sin embargo esta es una opción, no es obligatorio tampoco.
Mejor platicalo con tus clientes y lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos.
Saludos
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'