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23/Jun/19 21:00
DUDA PTU DE UN CONSULTORIO

BUENAS NOCHES, TENGO LAS SIGUIENTES DUDAS, OJALA PUEDAN AUXILIARME Y DE ANTEMANO GRACIAS.

1°.- UN CONSULTORIO MEDICO (DR. persona física) SOLO ESTARÍA OBLIGADO A REPARTIR PTU POR EL EQUIVALENTE A UN MES DE SALARIO DE SU EMPLEADO (tiene un empleada)?

2°.- EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA ANTERIOR, SI POR EJEMPLO , LE PAGA $100 DIARIOS SOLO MULTIPLICO ESTA CANTIDAD POR 30 DÍAS?
ES DECIR $100 X 30 = $3000 ES LO QUE LE PAGARÍA DE ptu ?

3.- SI YO LE REALIZO EL PAGO DE SU NOMINA DE MANERA QUINCENAL, COMO ACUMULO ESTE IMPORTE PARA EFECTOS DEL CALCULO DE NOMINA, ES DECIR, PAGO EJEMPLO A LA QNA $ 100 X 15 DÍAS = $ 1500¨

A ESOS $ 1500 LE SUMO LOS $3000 DE PTU = $ $ 4500 Y A ESTE RESULTADO LE APLICO LA TARIFA QUINCENAL QUE NORMALMENTE APLICO??

OJALA ME PUEDAN AYUDAR, MIL GRACIAS.
 
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hugoari
Soldado

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23/Jun/19 22:01
Re: DUDA PTU DE UN CONSULTORIO

1. Lee el 127-III de la LFT y llega a tu propia conclusión, sino te sientes seguro, busca asesoría personal.

2. Un mes de sueldo con 15 días, como calculas su sueldo?, solo multiplica la quincena por 2.

3. No entendí bien tu pregunta, pero si es como determinar el ISR de la PTU, hay 2 formas, una sumarlo a los ingresos de la quincena y meterlo a la tabla que uses ordinariamente o aplicar la opción del reglamento para pagos anualizados.

No te sugiero que cálculos tan sensibles los hagas solo con lo que te digan en este foro.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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25/Jun/19 23:43
Re: DUDA PTU DE UN CONSULTORIO

A ESOS $ 1500 LE SUMO LOS $3000 DE PTU = $ $ 4500 Y A ESTE RESULTADO LE APLICO LA TARIFA QUINCENAL QUE NORMALMENTE APLICO??


TIENES UNA PTU EXENTA DE 15 UMAS, QUE DEBES RESTAR.

$3,000.00 - (84.49 * 15) = $1,732.65 PTU GRAVADA.


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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26/Jun/19 11:46
Re: DUDA PTU DE UN CONSULTORIO

comparto lo siguiente a fin de robustecer tu propia conclusión
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA, Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXIII, p. 973, 2a./J. 112/2013, Jurisprudencia, Registro 2004271, agosto 2013.
 
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TAVEL
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