30/Jul/19 21:07
Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos
Buenas tardes
Agradezco de antemano a los contadores que puedan opinar y fundamentar al respecto
Estoy empezando a manejar la contabilidad de una Asociación Civil sin fines lucrativos concretamente un Colegio de profesionistas de médicos, dicho colegio imparte cursos, pre-congreso y diplomados a sus colegiados y a no colegiados de áreas médicas afines.
Dentro de su objeto si se encuentra la impartición de toda clase de cursos y la formación académica
De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos; es decir, el comité científico del colegio elabora el programa se autoriza y se imparte.
Por tal razón considero que los cursos y diplomados deben ser actos o actividades afectos al IVA, sin embargo los contadores anteriores no le han dado ese tratamiento y los han considerado ingresos exentos de IVA, de igual manera he observado que otros colegios de médicos le dan el mismo tratamiento exento.
Si bien es cierto que dicha actividad aparece en su objeto social dentro de sus estatutos, considero que de acuerdo a lo que establece el artículo 15 fracción IV de la LIVA deberían estar afectos a este impuesto.
Por tal razón agradeceré sus comentarios, sus opiniones, sus observaciones; y en todo caso compartir sus experiencias con este tipo de contribuyentes y saber si alguien sabe la razón fundamentada de dicho tratamiento.
Cabe aclarar que los cursos son cobrados de manera independiente a las cuotas que los colegiados pagan y las cuales si se encuentran exentas de acuerdo al artículo 15 Fracción XII de LIVA.
Saludos y Gracias por sus opiones