19/Sep/19 17:03
RETENCION PAGO AL EXTRANJERO
Buenas tardes.
Es con respecto a esta situación.
1.- Empresa Moral va a realizar un pago a empresa extranjera con domicilio en el extranjero.
2.- De acuerdo al Art. 158 de la LISR debe efectuar una retención al pago y enterarlo.
3.- Por otro lado existe un convenio para evitar la doble tributación entre los dos Estados.
La empresa opta por aplicar el convenio, que a la letra dice:
'ARTICULO 8
NAVEGACION MARITIMA Y AEREA
1. Los beneficios obtenidos por un residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en este Estado.
2. A los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques y
aeronaves en tráfico internacional incluyen:
a) rentas procedentes del arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave
vacía; y
b) beneficios procedentes del uso, demora o arrendamiento de contenedores (incluidos los
trailers y equipo relacionado para el transporte de contenedores) utilizados para el
transporte de bienes o mercancías;
cuando el arrendamiento, uso o demora a que se refieren los incisos a) y b), según sea
el caso, sea accesorio a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional,
pero no incluyen beneficios derivados de:
(i) cualquier entrega directa de bienes o mercancías a un consignatario por transporte
terrestre interior;
(ii) el transporte terrestre interior de personas físicas; o
(iii) la prestación del servicio de alojamiento.
3. Cuando los beneficios a que se refiere el párrafo 1 o 2 del presente Artículo sean obtenidos
por un residente de un Estado Contratante de la participación en un consorcio o en un organismo
internacional de explotación, los beneficios atribuibles a dicho residente sólo pueden someterse a
imposición en el Estado Contratante en el que resida.'
La pregunta es:
¿Al optar por aplicar lo establecido en el convenio, la libera de retener el impuesto a la empresa extranjera?
Espero sus comentarios, gracias.