Buenas tardes
Voy a vender un automóvil usado. Soy médico privado y por tanto tributo como actividad empresarial y honorarios y no declaro IVA
El automóvil me lo toma a cuenta una distribuidora automotriz para un arrendamiento, pero me piden que se los facture
Ellos dicen que no desgloso IVA, atención telefónica del SAT dijo que si.
Al ser médico nunca he declarado IVA por estar exentas las consultas de dicho impuesto
Podría ayudarme con dos preguntas?
1. ¿Facturo o no facturo IVA?
2. Como hago la factura? Puede ser una factura X con los datos del vehículo o tiene que ser en una plataforma especial? Leo sobre un complemento de autos usados y me confunde
Lleva IVA, eres exento por los servicios médicos no por temas que si lleven IVA. Hay un complemento de vehículos usados, te dejo el link: https://www.sat.gob.mx/consulta/45480/genera-facturas-electronicas-con-el-complemento-de-vehiculos-usados.
La opción es que vendas el auto por fuera y apliques la lana al contrato de arrendamiento haciendo las veces de entrega de auto.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Muchas gracias por la respuesta. Si vi esa página ,pero no le entendí, y no incluye los enlaces que menciona a un 'Esquema XSD' y 'Utilería XSLT', por lo que pensé ya estaba desactualizada o no era vigente
Supongo que hay cierta ambigüedad en este tema, por que por un lado el articulo 9 de la ley del IVA, en su fracción IV menciona que están exentos del pago de este impuesto los bienes muebles usados con excepción de los enajenados por empresas, por otro lado el articulo 16 del código fiscal de la federación menciona que se entiende por empresa y nunca se mencionan los servicios profesionales. Por otra parte, se podría interpretar que la venta del automóvil constituye un acto de naturaleza mercantil, por lo cual quedaría gravado para efectos de IVA, pero para ISR en ningún momento constituye la obligación de aumentar las actividades pues no es una actividad recurrente
R1.Desde mi punto de vista no debería facturase con IVA.
R2 Factura normal.
Y verificar si la enajenación causará o no retención del 20% de ISR, lo cual dependerá del monto de la operación y del costo de adquisición, Art. 126 cuarto y quinto párrafo LISR y 3.15.7 de la RMF