03/Jul/20 12:29
Re: Pago Tarjeta
No confundir gastos médicos (en donde el requisito de pago con cheque, transferencia o tarjeta es obligatorio), con deducción por el pago de primas de seguros de gastos médicos (donde las disposiciones no obligan a una forma de pago específico). En este sentido, la prima de seguro de gastos médicos pudiera pagarse, inclusive, en efectivo. Pero si el contribuyente desea pagar con tarjeta de crédito, no hay problema.
Lo que sí es importante, es que la clave de uso del CFDI sea D07 Prima por Seguros de Gastos Médicos, y que la Clave del Producto o Servicio (y en su caso la descripción del producto o servicio) sean consistentes con este tipo de gasto. Claro está, además de cumplir con los demás requisitos aplicables a este tipo de deducciones personales y a las deducciones personales en lo general.
http://omawww.sat.gob.mx/pidefactura/Paginas/quepuedodeducir_anual.html
Ahora bien. Entendiendo que el pago lo va a realizar con su tarjeta de crédito quien va a realizar la deducción, y que el importe para pagar el cargo a la tarjeta de crédito le va a ser prestado por el familiar respectivo, yo añadiría las siguientes sugerencias. y comentarios:
A) Verificar si el préstamo debe ser (o no) incluido como dato informativo en la anual que corresponda (dependerá de montos y aspectos específicos del caso).
B) Ponderar la pertinencia de documentar el préstamo con un contrato (de mutuo) y, en este sentido, será importante también documentar, en su momento, el pago del préstamo.
C) Sería más deseable (aunque no obligado, es solo recomendación), que en lugar de que el familiar pague directamente la tarjeta, le transfiera los recursos a una cuenta a nombre del contribuyente, y que desde dicha cuenta el propio contribuyente sea quien pague su propia tarjeta de crédito.
Con relación a tu pregunta, que creo que es la que más te interesa, relativa a si hay un plazo para que el contribuyente le pague a su familiar el préstamo, y si este debe restituirse mediante cheque o transferencia, te comentaría lo siguiente:
i. En el contrato de mutuo en el Código Civil Federal (deberás analizar las previsiones del Código Civil de le Entidad Federativa que sea aplicable al caso) no estipula que el mutuo, para ser perfeccionado, deba contemplar una fecha cierta del pago de lo prestado. Esto me llevaría a responder a tu pregunta: no, no hay un límite de tiempo o requisito de plazo para devolver el dinero. No obstante, yo si sería de la idea de que pacten una fecha cierta para el pago de da la deuda. Inclusive, si al llegar dicha fecha cierta, hubiera la necesidad o deseo de extender la fecha, siempre podrán hacer un convenio modificatorio... dejar las cosas volando nunca será lo idóneo. Pero siendo tajantes, puedes no contemplar una fecha de pago en lo absoluto.
ii. Por lo que hace a si el pago de la deuda debe hacerse en cheque o con transferencia, tampoco hay una disposición legal que te obligue a una forma específica. En todo caso, lo que se hubiera pactado en el contrato, que pudiera ser, incluso efectivo. Yo en lo personal, siempre recomiendo transacciones electrónicas.
Por lo que hace a tu pregunta de si debes considerarlo como préstamo, pues la única que puede responder eso eres tú (y, en su caso, el contribuyente y su familiar). El familiar, ¿tiene el deseo y la expectativa de recuperar su dinero? Pues si es un préstamo. El familiar, ¿no tiene interés alguno en que le sea restituido el recurso?... pues entonces, pudieras estar en presencia de una donación. De ahí, inclusive, más que en lo fiscal (aunque, claro, relevante a ello), la importancia de documentar la transacción. Adicional, sería deseable que, en las declaraciones y manifestaciones del contrato, se exponga lo que ya nos comentaste (que el préstamo - o donación - la hace el familiar como un apoyo ante la insolvencia del contribuyente, con el objeto de que no pierda antigüedad en su seguro de gastos médicos mayores).
Por todo lo antes expuesto, y considerando que la transacción, en efecto, sería un préstamo, mi recomendación muy particular sería la siguiente:
1) Que se documente con un contrato de mutuo el préstamo, y que sea muy conciso (ej. no dejar volando la fecha de pago). De igual forma, documentar perfectamente, llegado el momento, el pago de dicho préstamo.
2) Que el otorgamiento del préstamo, y su pago, se realicen a través del sistema financiero (transferencia entre cuentas para otorgar el préstamo, y transferencia entre cuentas para pagar el préstamo).
3) Si fuera el caso, incluir el préstamo en los datos informativos de la declaración anual correspondiente.
3) Que el contribuyente liquide su tarjeta de crédito realizando el cargo a sus cuentas propias, ya sea en la que recibe el préstamo, u otra en la que tenga saldo suficiente (evitar que el familiar liquide directamente o abone a la tarjeta de crédito del contribuyente).
4) Cuidar los aspectos formales de la deducción de seguros de gastos médicos (tanto los particulares, como de las deducciones personales en lo general).
Espero que la información te sea de utilidad.
Nota: lo arriba manifestado en ningún caso constituye una opinión legal, fiscal, contable ni de ninguna otra naturaleza similar o análoga, y solo debe entenderse como un ejercicio libre de expresión de ideas para el debate y el intercambio de puntos de vista; en ningún caso se garantiza la integridad o utilidad de la misma para una eventual necesidad específica, por lo que los usuarios que den lectura a este texto deberán tener la habilidad y los suficientes conocimientos para determinar si la información a utilizar es apropiada y suficiente, aceptando que es de su exclusiva responsabilidad evaluar y correr el riesgo asociado al uso de la información aquí presentada, incluyendo su exactitud, totalidad y utilidad.