05/Ene/21 00:19
DECLARACION ISR ART.12 A PRESENTAR EL 17 DE ENERO P.M. EN LIQUIDACIÓN
Muy estimados foristas:
Esperando se encuentren todos bien de salud, me permito distraer su atención solicitándoles apoyo con lo siguiente:
Mi representada inició su proceso de liquidación en agosto del 2020. Se presentó la Declaración del Ejercicio por Terminación Anticipada y el Aviso de Inicio de Liquidación al RFC. La Constancia de Situación Fiscal ya muestra el estatus 'EN INICIO DE LIQUIDACIÓN'.
En este sentido, el Art. 12 de LISR establece que
'... al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate...'.
Me surge la duda de que aplicativo utilizar para presentar esta declaración en particular. Yo ubico que solo hay las siguientes opciones en el Portal del SAT:
- > A) Presenta tu declaración anual de personas morales
- - - - - - - > A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada (normal)
- - - - - - - > A.2) Del Ejercicio por Liquidación (normal)
- > B) Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general
- - - - - - - > B.1) Del Ejercicio (normal)
Como ya comenté, al inicio de la liquidación utilizamos la opción A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada (de hecho, la ficha del trámite de Aviso de Inicio de Liquidación establece claramente como requisito haber presentado la Declaración del Ejercicio por Terminación Anticipada). Asumiría por tanto que esa no se utiliza para la del 17 de enero.
Pero no me queda claro cuál de las otras dos utilizar.
Tengo la inquietud de que la A.2) Del Ejercicio por Liquidación es la que se utilizaría al momento de la liquidación total del activo (previo a la cancelación del RFC).
Y que la B.1) Del Ejercicio es solo para ejercicios completos y regulares.
Lo que me llevaría a pensar que, no obstante el nombre, tendría que utilizar la opción A.1) Del Ejercicio por Terminación Anticipada nuevamente. Y es que, inclusive, el PDF de Preguntas Frecuentes en el Portal del SAT estipula que
“... si deseas presentar una declaración anticipada o de un periodo menor a 12 meses del ejercicio 2020 o2021, deberás de ingresar a “Empresas” apartado “Anuales” y seleccionar la opción “Presenta tu declaración anual de personas morales” y se te mostrará la herramienta del F18; en el ejercicio elije 2020 o 2021, en periodo selecciona “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y en tipo de declaración, la que corresponda. Debiendo de capturar los importes a declarar al periodo que desee informar”.
Ya presenté la consulta formal al SAT pero quien sabe si me alcancen a contestar a tiempo. Por lo que, si alguno de Ustedes ya tuvo esta situación en 2019 (para presentar el 17 de enero del 2020), mucho les agradeceré me pudieran comentar con cuál de los aplicativos la presentaron.