22/Ene/21 08:27
tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Hola buenos dias,
Siempre ha bajado los tipos de cambio de una pagina fiscal, pero me surge la duda en la pagina de Banxico, viene una columna que dice DOF y otra columna que dice OBLIGACIONES, veo que en todas las paginas es la que aparece la de obligaciones.
Pero entonces la columna de DOF se utiliza en algún caso en especial?
Es decir yo, las conversiones de deudas y revaluación al cierre de mes las realizo con obligaciones.
Gracias
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suherac
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22/Ene/21 08:36
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Suherac: El TC aplicable para temas fiscales es el que se publica en el DOF
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5610245&fecha=22/01/2021
DOF: 22/01/2021
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- '2021: Año de la Independencia'.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN
LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $19.7393 M.N. (diecinueve pesos con siete mil trescientos noventa y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 21 de enero de 2021.- BANCO DE MÉXICO: El Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
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CP_PACO
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22/Ene/21 08:44
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Sí @CP_PACO, mil gracias por tu comentario, ya estoy leyendo que incluso en la pagina de Banxico en unas letras chiquitas trae algo de esa fundamento que me señalas.
Gracias ¡¡
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suherac
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22/Ene/21 08:51
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Es correcto, de ahí mi observacion para que directamente consultes la información del sitio web del DOF y evitar una posible confusión.
Excelente día!
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CP_PACO
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22/Ene/21 09:06
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Buenos días suherac:
Para efectos fiscales y contribuciones si ocuparíamos cambiar nuestros dólares a pesos, aplicaríamos el TC - Tipo de Cambio publicado un día anterior a la fecha en que se causen las contribuciones, ver el articulo 20 CFF
Mientras que el otro TC, sirve para el pago de deudas que tengamos en dólares. Conforme a nuestra Constitución estamos en libertad de generar transacciones bajo cualquier divisas que decidamos optar. Sin embargo, la única forma oficial de pago es el peso mexicano. Dentro de nuestro país, se señala que el acreedor no pudiera obligarte al pago de la divisa pactada de operaciones de deudas pactadas, SE TIENE LA OPCION DE LIQUIDARSE EN MEXICO a elección del deudor mexicano. Para este tipo de pagos es que se publica este otro TC Ver los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012
En el caso de adeudos pactados en moneda extranjera distinta al dólar, el procedimiento es realizar la conversión a dólar americano y luego la que corresponde a este T.C. para obligaciones.
Saludos
Editado: Enero 22, 2021 09:08:37
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
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ers9727
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27/Ene/21 01:05
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Es el mismo tipo de cambio, solo que el que se publica en el DOF entra en vigor al día hábil siguiente y en la página de banxico en tipo de cambio para solventar obligaciones 4 columna ya te aparece el vigente, que es el publicado en el DOF el día hábil anterior
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Pablo_Honey
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27/Ene/21 22:05
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Buenas a todos, creo me confundí un poco en los comentarios
Tengo entendido se toma el de la última columna que es el del pagos
El de fix, es el que se determina o cuando lo determinan
El de publicación es cuando se publica en DOF pero entiendo aún no sirve
Y el de pago es el 'bueno'
Si estoy mal agradezco me corrijan
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Jose_fiscal
Cabo
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28/Ene/21 08:31
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
El de publicación es cuando se publica en DOF pero entiendo aún no sirve Es correcto, el que se publica al día en el DOF aplicará o tendrá efectos al día inmediato siguiente.
Y el de pago es el 'bueno'
Precisamente para evitar confusiones en el uso de las columnas de la información del Banco de México, se puede obtener la información directamente del sitio web del DOF.
www.dof.gob.mx
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CP_PACO
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28/Ene/21 10:05
Re: tipo de cambio DOF o el de OBLIGACIONES
Hola,
Existen tres momentos para obtener el TC que solventara las obligaciones
1. determinacion y calculo del TC
2. Publicacion en el DOF del TC determinado un dia anterior (Momento en que es oficial)
3.Tipo de cambio que se utiliza para realizar pagos. (Publicado un dia anterior por el DOF)
Si entras al siguiente enlace que es la pagina de BANXICO
donde publica el listado historico de TC, podras observar que el que utilizamos hoy para efectos de operaciones en moneda extranjera USD es el que se determino
el dia 26/01/2021 pero se publico el dia 27/01/2021 y se utiliza hasta hoy 28/01/2021 y corresponde a 20.0152
https://www.banxico.org.mx/tipcamb/tipCamIHAction.do
Saludos!
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annie19
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