18/May/21 10:33
IVA en venta de nieves y helados
Buenos días,
Tengo un cliente que vende helados y nieves, él sólo vende el producto, no lo fabrica; el producto es comprado y el cliente lo revende. Mi duda es, ¿cuál tratamiento de IVA se le tiene qué manejar a su actividad?
A considerar tengo lo siguiente:
LIVA 2-A FRACC I INC B):
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.-La enajenación de:
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
Quisiera su apoyo para saber si el cliente tiene qué seguir tributando con tasa 0% o es cambiar a 16%.
Gracias de antemano.
Editado: Mayo 18, 2021 10:44:43
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Sebastianmeda
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26/May/21 07:22
Re: Enajenación de nieves y helados
Los helados son al 16% IVA.
saludos.
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AntonioMtz
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26/May/21 10:42
Re: Enajenación de nieves y helados
Buen día Sebastián: Al no poder encuadrar el producto entre la lista de IVA al 0% del Art. 2-1 de la LIVA, el correspondería la tasa general.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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26/May/21 11:31
Re: Enajenación de nieves y helados
Tasa 0%
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Lumin Oso
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27/May/21 09:24
Re: Enajenación de nieves y helados
Buenos dias Lumin Oso
Porque consideras puede ser tasa 0%.
Hay muchos recovecos en la ley, y me interesa, ver de cual es tu comentario
saludos
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vabdo
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27/May/21 12:37
Re: Enajenación de nieves y helados
Para ser 0% tendría que ser considerado como alimento...
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CP_PACO
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27/May/21 14:36
Re: Enajenación de nieves y helados
Estimado vabdo:
Aunque al iniciador del 'típico' no ha tenido la civilidad al menos de regresar, siempre he leído tus comentatios ecuánimes y centrados, por eso comento nuevamente.
Pues es un alimento y por ello la tasa 0%. Hay una tesis del tjfa o la scjn y así lo señala, también hay por ahí alguna Resolucion Favorable del Sat.
Ando fuera de mis dominios y no las tengo al alcance, pero es la razón de mi comentario.
Saludos
Editado: Mayo 27, 2021 14:37:48
Editado: Mayo 27, 2021 14:45:07
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Lumin Oso
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27/May/21 18:45
Re: Enajenación de nieves y helados
Gracias por tu comentario Lumin Oso
Sabia que tenias un AS bajo la manga.
Ahora esperar que Sebastian, nos diga su decisión...... o alguna opinion
Saludos
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vabdo
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28/May/21 10:36
Re: Enajenación de nieves y helados
Gracias por sus aportes compañeros.
Respecto a la decisión de qué tasa utilizar, opté por la del 0%. Me comentan que para que la tasa sea del 0%, el producto tiene qué ser un alimento, lo cual los helados y nieves entran en este aspecto de acuerdo al Artículo 2-A de la LIVA, como ya lo mencioné con anterioridad:
LIVA 2-A FRACC I INC B):
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.-La enajenación de:
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
Así mismo, se cuenta con la jurisprudencia nº VII-J-SS-1 para apoyar lo establecido, la cual dice que:
VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0%, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2º.-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE HELADOS.- El mencionado artículo en su primer párrafo, fracción I, inciso b), establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa Ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación, a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, como son bebidas distintas de la leche; jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos para preparar refrescos; caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios; asimismo, dicho precepto no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0%, debe o no estar industrializado. En este sentido, si los helados son productos destinados a la alimentación en la medida en que al ser consumidos proporcionan al organismo humano elementos para su nutrición, por mínimos que éstos sean, a su enajenación le es aplicable la tasa del 0%, pues no se encuentran en las excepciones expresamente contempladas por la norma. Sin que sea obstáculo para arribar a tal conclusión, que el último párrafo del mencionado precepto y fracción disponga que no se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin que importe el lugar en el que se preparen o se lleve a cabo tal consumo, toda vez que vía Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido expresamente, en las reglas 5.3.2. para 2004, 2005 y 2006, 5.3.1. para 2007, I.5.3.1. para 2008 y 2009, y I.5.1.2 para 2010; que los alimentos congelados, como es el caso de los helados, se entiende que no son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
Espero sus opiniones.
Editado: Mayo 28, 2021 10:37:35
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Sebastianmeda
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29/May/21 18:08
Re: Enajenación de nieves y helados
Gracias Sebastian.
Muy completo tu comentario y bien soportado.
Como se dice coloquialmente: 'cierras con broche de oro, el topico'
Saludos
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vabdo
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