[color=blue:5ea0e0b877]El art. 84 LFT te dice como se integra el salario, incluye los vales de despensa, el art. 106 LFT te dice que la obligación de pagar el salario no se suspende y el art. 516 LFT te dice que prescriben las acciones del trabajo en un año, yo creo que deberás mantener pendiente de pago el importe de esos vales por un año, y digo el importe porque normalmente los vales tienen una prescripción.[/color:5ea0e0b877]
Segun recuerdo los salarios y demas prestaciones prescriben al año no recuerdo el fundamento legal pero lo voy a checar, por lo que deberas guardarlos hasta feb.2006 yo lo que hago es mandarlo llamar con algun trabajador que lo conozca o al tel de sus referencias, casi siempre encuentras como localizarlo. Aun cuando sea poca cantidad a este trabajador le sirven.