10/Ago/12 00:23
Re: ¿Los bonos por productividad integran el salario para imss ?
Hola buenas noches Doña Cory:
Si es integrable conforme el art 27 LSS donde se indica que los bonos son integrables y dentro de las partidas excluibles no se manifiestan su no integracion.
Con relacion a las jurisprudencias que no ha encontrado, le pudiera anticipar que si existen algunas muy remotas de aplicar y mas dificiles de sostener ante un litigio para los fines del IMSS, no imposibles, pero quien es bueno en LFT y LSS que sea lo suficiente bueno para defender al patron con algo tan vago y pequeño, pero ademas debera de recibir una ayudadita por la ineptitud de los abogados del IMSS, INFONAVIT, situacion que quizas no sea tan remota.
Estariamos hablando de un bono de productividad EXTRAORDINARIO. Es decir, no serian ordinarios y bajo que parametros se defiende esta ausencia de integracion. pues conforme al art 124 LFT. Si bien esta disposicion es para LFT, la habilidad del abogado que los asista es que sea extensiva a la LSS. Que la verdad, no seria tan descabellado, pero todo dependeria del criterio de convencer a algun tribunal. Aunque ultimamente en los tribunales dificilmente otorgan favores a los contribuyentes, dudo mucho que si no se tuviera algun argumento de peso, le favorezcanen en su mocion.
De tratarse de bonos de productividad ordinarios, se desvanece totalmente cualquier jurisprudencia y argumento por no integrarse.
Excelente Don Alfredo Chavez, es muy buena su apreciacion compartida, se compagina en demasia con el 124 LFT. Pero, solo para partidas extraordinarias, excepto tiempo extraordinario. Lo extraordinario es facil argumentarse no integrable como salario, pues la LFT asi lo establece en esta disposicion, por lo tanto, no le aplica el Art 27 LSS, pues grava partidas de salario (lo que si seria integrable a la definicion de salario conforme a el arts 84)
Luego se haria un desbarajute con las demas partidas extraordinarias, a excepcion del tiempo extraordinario ya que por este ultimo si se ha prestablecido en la LFT de como integrarse, por ende en LSS tambien se ajustaria conforme a la primera ley.
Pero, bueno aun teniendose algo de exito en relacion al art 124 que excluye a las partidas extraordinarias del salario, tambien se tendria la contraposicion de las definiciones 82 y 84 LFT, que señalan que los bonos son parte del salario, sin distingo alguno. Por lo que si los abogados del IMSS contraponen estas disposiones, seguramente ganaran facilmente. Solo perderian si no invocan a cualquiera de estas ultimas dos disposiciones.
Asi que las jusrisprudencias antes señaladas, posiblemente ya se tenga algunas otras jurisprudencias en contradiccion y ya no sea tan buena, como aparenta ser.
saludos a todos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?