16/Jun/05 16:27
Re: MULTA IMSS
En los términos del Art. 304-C de la LSS.
Ahora bien, si la notificación la recibiste el mismo día, de conformidad con el Art. 135 del CFF, la misma surte efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, por lo que no surte efectos esa notificación en ese día sino al siguiente día hábil.
Ante esa Autoridad lo mas recomendable es defenderte a traves de los medios establecidos como lo es el Rec. de Inconformidad.
Dale una leida a estas tesis:
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : XV-I Febrero
Tesis: XXI.1o.40 A
Página: 241
Rubro
PAGO ESPONTANEO EN MATERIA FISCAL. CARGA PROBATORIA.[/b:0264cd307c]
Texto
En materia impositiva y conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, cuando se alegue pago espontáneo, la autoridad demandada tiene la carga probatoria de demostrar los extremos de las tres diversas fracciones integrantes de dicho artículo, por contar con todos los elementos para tal efecto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/94. Fernando Acosta Galván. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca
Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XI, Febrero de 2000 Tesis: VI.A.48 A Página: 1083 Materia: Administrativa Tesis aislada
Rubro
[b:0264cd307c]MULTAS FISCALES. PARA DETERMINAR SU IMPROCEDENCIA POR EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN OMITIDA, CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA DICTÓ RESOLUCIÓN DETERMINANDO LA INFRACCIÓN, DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE ÉSTA Y NO LA DE SU EMISIÓN.
Texto
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación prohíbe a las autoridades hacendarias imponer multas "... cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ..."; por tanto, el momento que debe considerarse para determinar si el cumplimiento de una obligación fiscal fuera del plazo establecido en la ley es o no espontáneo, cuando la autoridad emite una resolución en la que descubrió la infracción del particular, es el de su notificación y no el de la fecha de emisión anotada en el oficio respectivo, en virtud de que la notificación es el acto mediante el cual se da publicidad a las resoluciones de la autoridad y, por ello, es a partir del instante en que ésta se efectúa en que el acto de la autoridad hacendaria surte efectos frente al particular, pues desde ese momento el contribuyente tiene pleno conocimiento de su existencia. Consecuentemente, debe concluirse que es espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal si se efectúa con antelación a la notificación el requerimiento correspondiente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/99. Bonasa, S.A. de C.V. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS