21/Jun/05 14:28
Re: alguien sabe sobre el sistema de pensiones ley 73-ley 97
Hola:
Encontre esta información puedes cotejar los fundamentos(por aquello de la vigencia), espero te ayude de alguna forma.
Ficha de trámite para el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), conforme a lo dispuesto por el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Homoclave: IMSS-01-002
1. Nombre del trámite:
1.1. Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
2. Fundamentación jurídica y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de cada ordenamiento:
2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 152 a 157; 160 a 164 y Décimo Primero Transitorio de las últimas reformas.
2.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 121 a 127 y 137 a 148.
[size=18:b92d29f842]3. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite: [/size:b92d29f842]
3.1. El asegurado puede realizar este trámite, conforme a lo siguiente:
Para la pensión por cesantía en edad avanzada, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quedar privado de trabajos remunerados y tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Para la pensión por vejez, el asegurado debe reunir los siguientes requisitos: un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
Tratándose de asegurados inscritos bajo la vigencia de la Ley del Seguro Social 1973, podrán optar por acogerse al beneficio de esta Ley, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo, para el disfrute de las pensiones (artículos tercero, cuarto y décimo primero transitorios de la Ley del Seguro Social 1997).
En este caso, el asegurado que se encuentre dentro del período de conservación de derechos establecido en el artículo 182, puede tramitar la pensión por cesantía en edad avanzada cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir: tenga un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; quede privado de trabajos remunerados y tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
El asegurado que se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos establecido en el artículo 182, puede tramitar la pensión por vejez cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 138 de la Ley del Seguro Social 1973, es decir: tenga un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud; tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
4. Manera de presentar el trámite (escrito libre, formato u otra):
4.1. Formato.
5. Formato correspondiente al trámite, en su caso, y su fecha de publicación en el DOF:
5.1. “Solicitud de Pensión (IMSS forma (2) 42)”, no publicado en el Diario Oficial de la Federación.
6.-Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA)
6.1. Datos:
6.1.1. Del asegurado:
6.1.1.1. nombre;
6.1.1.2. Clave Única de Registro de Población (CURP);
6.1.1.3. número de seguridad social;
6.1.1.4. sexo;
6.1.1.5. estado civil;
6.1.1.6. fecha de nacimiento;
6.1.1.7. Afore que maneja su cuenta individual;
6.1.1.8. clínica de adscripción;
6.1.1.9. domicilio;
6.1.1.10. teléfono;
6.1.1.11. beneficiarios legales;
6.1.1.12. tipo de pensión solicitada.
6.1.2. Del solicitante:
6.1.2.1. nombre;
6.1.2.2. sexo;
6.1.2.3. domicilio;
6.1.2.4. teléfono.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Del asegurado:
6.2.1.1. original de la credencial de asegurado o pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social;
6.2.1.2. Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella;
6.2.1.3. Credencial para Votar o cualquier otro documento oficial con fotografía o firma;
6.2.1.4. documento de la Afore que maneja su cuenta individual (estado de cuenta);
6.2.1.5. copia certificada de las actas de nacimiento de los componentes del grupo familiar, en su caso de Reconocimiento o Declaración de Adopción;
6.2.1.6. copia certificada del acta de matrimonio o en su caso, acreditación de concubinato;
6.2.1.7. comprobante de estudios de hijos mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, expedida por planteles del sistema educativo nacional.
6.2.1.8. En el caso que no tuviere cónyuge, concubina(rio), ni hijos con derecho, la acreditación de que los padres dependen económicamente del asegurado.
6.2.1.9. tratándose de asegurado extranjero, deberá presentar los documentos que en su caso procedan, señalados en los numerales 6.2.1.1, 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.6, 6.2.1.7, 6.2.1.8. En sustitución de su acta de nacimiento, podrá presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación.
6.3. Fundamento Juridico
6.3.1. De los datos:
6.3.1.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 154 y 162.
6.3.1.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 138 y 145.
6.3.1.3. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF: 23 de octubre de 1996), artículos: 4° y 12.
6.3.2. De los documentos anexos:
6.3.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 9, 154 y 162.
6.3.2.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 138 y 145.
6.3.2.3. Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF: 23 de octubre de 1996), artículos: 4° y 12.
7. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta:
7.1. Plazo máximo:
La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud:
7.1.1. 21 días naturales.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
7.4. Fundamento jurídico:
7.4.1. De la afirmativa o negativa ficta:
7.4.1.1. Artículos: 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.4.2. Del plazo de resolución del trámite:
7.4.2.1. No aplica.
8. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la LFPA, en su caso:
8.1. Los documentos solicitados en el numeral 6 se presentan en original y copia simple. Los documentos originales se presentan para cotejo.
9. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto:
9.1. No aplica.
9.2. Fundamento jurídico:
9.2.1. No aplica.
10. Vigencia del trámite:
10.1. Indefinida.
10.2. Fundamento jurídico de la vigencia del trámite:
10.2.1. Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 154, 162 y 173.
10.2.2. Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 123, 138 y 145.
11. Criterios de resolución del trámite, en su caso:
11.1. Ley del Seguro Social 1997:
11.1.1. Para la pensión por cesantía en edad avanzada el asegurado debe:
11.1.1.1. estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
11.1.1.2. contar con un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud;
11.1.1.3. quedar privado de trabajos remunerados;
11.1.1.4. tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
11.1.1.5. proporcionar los datos y documentos señalados en el numeral 6.
11.1.2. Para la pensión por vejez el asegurado debe:
11.1.2.1. estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
11.1.2.2. contar con un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud;
11.1.2.3. tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales;
11.1.2.4. proporcionar los datos y documentos señalados en el numeral 6.
11.2. Ley del Seguro Social 1973:
11.2.1. Para la pensión por cesantía en edad avanzada el asegurado debe:
11.2.1.1. estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
11.2.1.2. tener un mínimo de 60 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud;
11.2.1.3. quedar privado de trabajos remunerados;
11.2.1.4. tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
11.2.1.5. proporcionar los datos y documentos señalados en el numeral 6.
11.2.2. Para la pensión por vejez el asegurado debe:
11.2.2.1. estar vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
11.2.2.2. tener un mínimo de 65 años de edad cumplidos a la fecha de la solicitud;
11.2.2.3. tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales.
11.2.2.4. proporcionar los datos y documentos señalados en el numeral 6.
12. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite:
12.1. En las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el asegurado.
13. Horarios de atención al público:
13.1. De 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles para el Instituto.
14. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas:
14.1. Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo o consulta en la página de Internet: www.imss.gob.mx.
15. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.
15.1. El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El asegurado deberá firmar la solicitud o asentar su huella digital en presencia del empleado institucional.
15.2. En caso de presentarse incongruencias en la identificación del asegurado, tales como duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores de nombre y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, no se aplicará la regla prevista en el numeral 7.1.1; sin embargo el Instituto comunicará al asegurado la problemática respectiva y brindará la orientación necesaria a fin de que se pueda solucionar dicha problemática.
15.3. Para gozar de la pensión por vejez, el asegurado deberá quedar privado de trabajos remunerados que impliquen su inscripción en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
15.4. El beneficiado por esta pensión deberá dar constancia de supervivencia cuando lo solicite el Instituto.
15.5. El pensionado deberá actualizar su registro de beneficiarios y cualquier situación que modifique su situación de pensionado conforme a la Ley y sus disposiciones reglamentarias.
15.6. Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
15.7. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, preferentemente, debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
15.8. El o los solicitantes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social vigente.
Toñita
"La sabiduría se encuentra en quién menos se espera, por eso estoy atenta,quiero aprender y crecer, el maestro puede llegar hoy"