Buenas tardes a todos los del foro, mi pregunta es la siguiente:
El miercoles pasado le llegaron a la esposa de un patron (que falleció hace dos años) diferencias y multas de cuotas obrero patronales del año 2001, tiene que pagar ella todo esto? O existe algun fundamento legal para que no lo tenga que pagar?
Gracias por su respuesta.
Las multas no fueron notificadas a nadie, solo las dejaron en el domicilio fiscal, que es el mismo donde vive la esposa del ahora fallecido patron, las dejaron por debajo de la puerta y con la leyenda de que se dejaban por instructivo, o sea no fueron notificadas conforme a derecho y estan a nombre del patron. Gracias nuevamente por su ayuda.
Mí recomendación es que se den una vuelta por las oficinas del "Inseguro" a informarles de que el patrón ya no existe (finado), entregandoles una fotocopia legible del acta de defunción para que comprueben lo dicho. Aparte lleven la original para que la cotejen...
Aquí me queda otra duda... ¿El negocio cerró...? ¿Se presentó la baja correspondiente...? ó ¿alguien lo continuó trabajando...?
Luis Manuel H. R.
"Nunca conquistes por la fuerza, porque cuando las cosas lleguen demasiado lejos... la decadencia es inevitable".