07/Jul/05 12:04
[quote:13b85cff65="arreygue"]no no hay de contratos de trabajo[/quote:13b85cff65]
Si pusieras un correo seria mas facil, ahi te va un ejemplo muy sencillo:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 20 días del mes de Marzo del año 2003, los que suscribimos, por una parte __________________________, de nacionalidad española, mayor de edad, con capacidad legal para contratar según permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con domicilio de esta Ciudad, en representación de _________________, y a quien en lo sucesivo se le denominará PATRON y por la otra ______________________, mexicano, mayor de edad, de estado civil Soltero y con capacidad legal para ejercer laboralmente, con domicilio ubicado en Privanza Mónaco # 304-5, Fracc. Privanzas en el Municipio de San Pedro Garza García, y a quien en lo sucesivo se le denominará TRABAJADOR, ambos por sus propios derechos convienen en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, celebrado conforme al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, suscrito bajo el tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El trabajador se obliga a prestar bajo la dirección del patrón sus servicios personales consistentes para la realización de un proyecto consistente en _____________________________, los cuales desempeñará en el centro de trabajo ubicado en ___________________________________ en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen en señalar que la jornada máxima de trabajo será de 8 horas, con sus respectivas horas de comida, iniciando a las 8:30 horas y terminando a las 19:00 horas, pudiendo extenderse por circunstancias extraordinarias, retribuidas y sin exceder los limites que marca la Ley de acuerdo a lo establecido por el artículo 58, 59, 63, 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- El patrón se obliga a pagar al trabajador por los trabajados ejecutados, como salario diario, la cantidad de $ _____ , mas los impuestos correspondientes, y el cual será pagado en forma quincenal, los días 15 y 31 de cada mes, en el centro de trabajo ( Incluyendo el aguinaldo, el cual será pagado antes del día 20 de Diciembre del año en curso ) junto con todas las prestaciones que marca la Ley, de acuerdo a lo estipulado por el Capítulo V, Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.- El Patrón se obliga a proporcionar al Trabajador la Capacitación y Adiestramiento, al que tiene derecho el mismo, conforme a los planes y programas en que ambos convengan, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTA.- El Trabajador disfrutará de descanso el día Sabado y Domingo de cada semana, percibiendo salario, conforme a lo establecido por el artículo 69 de la citada Ley, si trabaja menos, el pago del día de descanso se hará proporcional. En los casos de descanso obligatorio, le serán pagados con el salario íntegro.
SEXTA.- En lo respectivo a las vacaciones, el Trabajador gozará de 6 días de descanso por el primer año laborado, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Además tendrá derecho a una prima no menor del 25% sobre el salario que le corresponda durante las vacaciones. Lo anterior conforme a lo establecidos por los artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMA.- Tanto el Patrón como el Trabajador, se obligan a cumplir con las disposiciones que establezcan de común acuerdo, siempre que estas se efectúen dentro del ámbito de la esfera laboral y no lesionen los derechos de ambos.
OCHO.- Ambas partes, podrán dar por terminada la relación de Trabajo en cualquier tiempo, dando aviso con anterioridad del mismo sin perjuicio alguno, con la indemnización que señale la Ley, de conformidad con el artículo 50, 53, 54 y 55, además de las causas sin responsabilidad tanto para el Patrón como para el Trabajador, que establece la Ley en sus artículos 47 y 49.
PATRON TRABAJADOR
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'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS