12/Jul/05 12:03
Re: Que sucede con el infonavit durante la Maternidad?
Artículo 51
[color=blue:1748587758]Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de
incapacidad
total permanente o de muerte[/color:1748587758], que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o
limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de
una
persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la
naturaleza del
riesgo que la haya producido.
[color=blue:1748587758]El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del Instituto.[/color:1748587758]
A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto podrá participar con empresas públicas y
privadas para
promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados,
que
permitan ampliar la cobertura de siniestros.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez
definitiva, en los
términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o
limitaciones de
dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período
mínimo de
dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La
existencia
de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los
Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el Instituto, en el acto del
otorgamiento
del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o
limitaciones de
dominio que existan a favor del Instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en
beneficio
de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta Ley, con la prelación ahí
establecida cuando
así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo
párrafo del
artículo 42 de esta misma Ley y la constancia que asiente el Instituto sobre la voluntad del trabajador y los
medios con
que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el Instituto procederá
exclusivamente a la liberción referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los Registros Públicos de la Propiedad correspondientes
deberán
efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que
existiere a
nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados.
art. ley del infonavit