Buenas tardes:
Espero me puedan ayudar.
Un trabajador con quien se acordo verbalmente la jornada de trabajo repartida en los siete dias de la semana, labora 3 horas los domingos.
La actitud de este trabajador a ultimas fechas se ha vuelto intolerable,
pues critica todo y a todos, sin fundamento y sin comocimiento real.
Dicho empleado reclama el pago de los dias domingos que a laborado en
los CINCO años de servicio que tiene para la empresa.
Procede tal reclamacion.
Gracias por sus comentarios y fundamentacion
Este individuo hace las veces de supervisor de establecimientos en una area de la ciudad.
Debe cubrir su ruta visitnado 10 establecimientos, normalmente trabaja 4 horas al dia.
No tiene fijado un dia de descanso
No tiene necesidad de cubrir un horario de trabajo
No checa tarjeta ni firma algun control de asistencia.
Reclama el sueldo por trabajar los domingos, se que hay prescripcion para tales demandas, donde encuentro informacion al respecto
Gracias por su atencion.
:| Buenas noches. Las acciones de trabajo prescriben al año. El articulo es el 516-LFT. Y más vale que no le demos vuelta a este extrañisimo caso. Rafael sólo desea saber el articulo y creo que debe quedar satisfecho con la respuesta. El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com