15/Jul/05 17:25
Re: EBA como Aviso de Retencion INFONAVIT
En mi opinion no debes de pagar el bimestre completo o como esta en el Cd, recordemos que las Cedulas de liquidacion que emite el Imss son informativas solo sirven para coraborar con tu Sua, porque si vas a pagar siempre lo que viene en las Liquidaciones, entoces tambien pagarias las Incapacidades que tienes resgitrado en el Sua y que en las Liquidaciones NUNCA aparecen.
ART.42 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCION DEL INFONAVIT
Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación.
Si de conformidad con el artículo 24 de éste Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, [color=darkblue:705421bab0]la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso[/color:705421bab0] y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
[color=black:705421bab0][size=18:705421bab0]El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo[/size:705421bab0].[/color:705421bab0]
tu deberas descontar al trabajador a partir del 01 de julio y exigele al trabajador que te entregue su Aviso de Retención.
Saludos