21/Jul/05 9:41
Ic_Iau:[/b:da7cbf4c91]
¿En que sentido dar aviso?, por disminuir tu base por cuestiones de Incidencias como Faltas o Incapacidades, NO, nada mas hay que tener los soportes por si te llega a requerir la autoridad mas adelante ya sea por aclarar diferencias (SIVEPA), auditoria escritorio o Carta Invitación.
Ahora bien si te queda todavia duda deja te transcribo el artículo 31 LSS completo que a la letra dice:
"[b:da7cbf4c91]Artículo 31 LSS[/b:da7cbf4c91]
Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
[b:da7cbf4c91]I.- [/b:da7cbf4c91]Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos
los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya
o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
[b:da7cbf4c91]II.-[/b:da7cbf4c91] En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior;
[b:da7cbf4c91]III.-[/b:da7cbf4c91] En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y
[b:da7cbf4c91]IV.-Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro."
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON