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23/Jul/05 10:34

una pregunta de cuanto es tu capital constitutivo?
 
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royxo
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23/Jul/05 10:36

35 Mil Morlacos

[quote:77631c8d6e="royxo"]una pregunta de cuanto es tu capital constitutivo?[/quote:77631c8d6e]
 
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
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Moi-6
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23/Jul/05 11:08

vale la pena que promuevas tu juicio
 
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royxo
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23/Jul/05 12:46

revisa con un abogado si la resolucion del credito fiscal que emite el imss contiene con detalle TODOS los conceptos que comprenden el importe de los capitales constitutivos, porq de no ser asi ahi estaria una falta de fundamentación y MOTIVACION que exige el art 16 de la constitución
 
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Jovag
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23/Jul/05 13:06

SI Vienen Los Conceptos que lo Integran, Viene Hasta el Agua que se Tomo el Trabajador el Dia que lo Antendieron,

Me Estan Cobrando, Como si la Atencion Brindada Hubiera Sido en el Hospital Muguerza, Santa Engracia, San Jose, Angeles Pedregal, O Una Cosa Asi. Un Cuenton Digno de Un Hospital de Grandes Ligas., Si Asi Nos Atendieran No Dudaria en Pagarlos, Pero Caray, Con la Atencion que Brindan Hasta Da Coraje Pagarlos,.....Verda de Dios ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡





[quote:26de05be1d="JVG"]revisa con un abogado si la resolucion del credito fiscal que emite el imss contiene con detalle TODOS los conceptos que comprenden el importe de los capitales constitutivos, porq de no ser asi ahi estaria una falta de fundamentación y MOTIVACION que exige el art 16 de la constitución[/quote:26de05be1d]
 
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Moi-6
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23/Jul/05 13:10

si te desglosa todo pero la mayor fata de fundamentacion y motivacion es que las cantidades que te ponen son al arbitrio de la autoridad ya que no esta en ninguna ley dichas cantidades
 
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royxo
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23/Jul/05 13:27

Saludos a todos nada mas como complemento:

Riesgos de Inscribir a los trabajadores el día de su ingreso

Si bien es cierto que el artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones cuentan con un plazo de cinco días hábiles para asegurar a sus trabajadores, también lo es el numeral 77, cuarto párrafo de la misma Ley señala que son acreedores del fincamiento de un capital constitutivo cuando presente los avisos de alta correspondientes, observando el plazo en comento, pero después de acaecido un accidente de Trabajo.

De ahí que para evitar el riesgo del Fincamiento de algún capital constitutivo, lo recomendable sea presentar los avisos de inscripción del personal de nuevo ingreso, un día antes de inicio de labores, supuesto donde el Instituto reconocerá los derechos de los trabajadores para el otorgamiento de las institucionales (en dinero y en especie) a partir del día señalado en el aviso afiliatorio como de inicio de la relación laboral (artículo 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, Clasificación de Empresas, Recuadación y Fiscalizacion.

Este es un fragmento de un artículo de una revista muy reconocida.

Saludos.

JleeGlz
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
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25/Jul/05 12:24
Re: Cual es el Bueno ???

en mi opinión a lo que se refiere el artículo 88 a " que tengan derecho" es que las unidades medicas dan un paso de 30 días a las personas que se quedan sin trabajo o cambian otro es asi como un periodo de gracia para los trabajadores, en mi opinion
 
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sandaveli4
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25/Jul/05 12:25
Re: Cual es el Bueno ???

por lo que en ese tiempo tienen todos los derechos como cualquier otro trabajador asegurado
 
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sandaveli4
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25/Jul/05 17:43

Buenas tardes: A lo que se refiere el art. 88 es que no procederá el capital consitutivo cuando sea por un servicio otorgado por enfermedad, ya que este parrafo se encuentra dentro de los articulos que corresponden al Ramo de Enfermedad y Maternidad mientras que el 77 se encuentra en el Ramo de Riesgo de Trabajo por lo que se refiere a accidentes.

Saludos
 
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MMartinezC
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